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El Gobierno autorizó las recetas digitales de medicamentos

El Gobierno autorizó las recetas digitales de medicamentos

Con el objeto de facilitar la dispensa de medicamentos, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución 696/2020 que establece que mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, se podrán recibir por e-mail, fax, mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, las recetas necesarias para la adquisición de medicamentos. (01/04/2020)

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la misma.

Requisitos:

Presentar una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.

Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

Contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.

Contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador.

Tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La receta debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento).

Incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19.

Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico.

Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

La resolución también indica que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente y deberá estar cerca del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena. También requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

INGRESAR A LA RESOLUCIÓN
 DEL BOLETÍN OFICIAL

Actualización 06/04: 
IPROSS pone en marcha la receta digital en Río Negro. 
PAMI  también habilita la receta electrónica en las siguientes jurisdicciones: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba Capital, Quilmes y La Plata.
Pcia. de Buenos Aires adhiere también a la receta digital.

Requisitos para tramitar la receta digital de PAMI.

La provincia de Buenos Aires también adhirió a la receta digital. Para conocer los detalles, ingrese aquí.

Consulte su jurisdicción. 

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